Con fecha 11 de agosto 2011, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Permanente en el expediente RN Nº 1914-2010 Lima norte, Absolvió de la acusación fiscal por el delito de colusión y dispuso el archivo definitivo del proceso, ordenando la anulación de antecedentes policiales y judiciales generados contra el economista y consultor en municipalidades Marco Antonio Vásquez Fernández.
Según la resolución, la defensa del Eco. Marco Antonio Vásquez Fernández, sostiene que en la fecha de la comisión del delito, mayo y junio del 2001; no desempeño cargo como miembro del Comité Especial, regidor o alcalde de la municipalidad de Puente Piedra.
Precisando que se encuentra procesado únicamente por la sindicación policial de Patricia Verónica Salcedo Hernández, quien expresó haber firmado, en junio del 2001 la documentación relativa a la compra de un camión por orden de sus jefes administrativos, pero no existen pruebas de cargo idóneas, veraces e indubitables que acrediten tal aseveración.
El Eco. Marco Antonio Vásquez Fernández, en esa fecha se desempeñaba como asesor de la oficina de administración, siendo involucrado en la acusación fiscal como autor del delito de colusión, es decir no era funcionario público.
Las características fundamentales que definen la naturaleza jurídica y funcionabilidad procesal del delito de colusión desleal, lo identifica como un delito especial propio, el círculo de autores es restringido. Solo pueden ser sujetos activos del delito de colusión los funcionarios públicos que actúen en razón de su cargo o por comisión especial.
El funcionario público ha de tener facultades para intervenir, por cuenta del estado, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subasta o cualquier otra operación semejante, y ha de utilizar ese nexo funcional para delinquir.
Desde estas apreciaciones conceptuales, resulta cuestionable se acuse, sin considerar el requisito sine qua non para el juicio de subsunción de los “comportamientos” al tipo penal del delito de colusión desleal.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal Permanente integrada por los magistrados Villa Stein, Rodríguez Tineo, Pariona Pastrana, Neyra Flores, Calderón Castillo absolvieron de la acusación fiscal por el delito contra la administración Pública –Colusión desleal- en agravio del estado y la municipalidad de Puente Piedra.
Disponiendo de otro lado el archivo definitivo del proceso así como la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del proceso.
De esta manera el Poder Judicial revindica al economista y consultor municipal Marco Antonio Vásquez Fernández cuya labor profesional en municipalidades y gobiernos regionales ha sido y es reconocida por autoridades e instituciones publicas y privadas.










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