La empresa Minera Barrick Misquichilca S.A. evadió el pago de 141 millones de dólares de impuestos a la renta correspondiente al período 1999 y 2002, mediante una operación financiera ficticia que descubrió en diciembre de 2002 la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
De acuerdo con los informes de aquel entonces de la SUNAT, la compañía minera observada, que es subsidiaria de la poderosa firma canadiense Barrick Gold Corporation, se acogió INDEBIDAMENTE a los beneficios tributarios del Decreto Supremo N° 120-94-EF. Esta norma permite a las empresas que se fusionan transferir sus activos con la finalidad de revaluar sus activos y depreciarlos nuevamente.
Para adecuarse a la norma, Minera Barrick Misquichilca sed fusionó en la modalidad de absorción con la compañía ACUARIOS MINERA Y EXPLORADORA, el 20 de diciembre de 1996, lo que le facilitó a Barrick Misquichilca dejar de pagar impuestos hasta por el 30% del valor que se le dio a la empresa resultante de la fusión. Según el informe de aquel entonces de la SUNAT, MBM procedió de la siguiente manera para beneficiarse indebidamente:
1.-Barrick Gold Corporation era accionista mayoritario de las dos empresas fusionadas (Minera Barrick Misquichilca y Acuarios Minera y Exploradora), ostentando más del 90% de cada una, antes de la operación que las unió. “El acuerdo de reorganización por fusión en cada una de las empresas es realizado por las mismas personas, en representación de los intereses de un mismo grupo económico”, señala el informe de la SUNAT. De acuerdo con las empresas fusionadas, la Junta de Accionistas de cada una se reunió en horas de la mañana del 1° de octubre de 1996, en sus respectivos domicilios fiscales. Sin embargo, el hecho resulta imposible porque los representantes de ambas compañías, los señores: Raymond Wesley Threlkeld, Afonso Rubio Feijoo y Donald Lee Payne son los mismos y fueron y fueron quienes redactaron idénticos textos de voluntad de fusión para ambas firmas. Extraño, pues, no podían estar en dos lugares simultáneamente.
2.- La empresa absorbente, Minera Barrick Misquichilca, no realizó ninguna actividad u operación con terceros en el periodo previo a la fusión, a pesar de haberse inscrito en los Registros Públicos desde 1994. Es decir, sólo existía formalmente.
3.- Minera Barrick Misquichilca y Acuarios Minera y Exploradora utilizaron la misma forma jurídica de reorganización por fusión con la finalidad de obtener un beneficio tributario que no les correspondía, pues la operación fue simulada (de manera hipócrita, fingida, con disimulo y con doblez).
4.- El cargo utilizado para determinar el ahorro de impuestos que pretendía la fusionada Minwera Barrick Misquichilca (MBM) fue el activo intangible del Proyecto “Pierina”, que originalmente perteneció a “Acuarios Minera y Exploradora”, y multiplicó su valor de 5 millones de soles a 1,216 millones 611 mil 388 soles (más de 468 millones de dólares) sólo un día antes de la fusión, el 19 de diciembre de 1996.
5.- A pesar de haberse acogido al Decreto Supremo N°120-94-EF, los beneficios tributarios que la norma contempla no alcanzan la revaluación de activos intangibles, por lo que no debe tener efecto tributario del nuevo valor atribuido al proyecto “Pierina”.
ABSORCIÓN DE PAPEL O FICTICIO
El Decreto Supremo 120-94-EF permitía a las empresas que se fusionaban deducir en sus impuestos a la renta parte del costo que significaba la absorción de una de ellas por parte de la otra. En este caso, no sólo las empresas eran del mismo dueño, sino que la que iba a ser absorbida serevaluó exponencialmente un día antes de la operación. Al amparo de la misma norma, en la práctica la empresa canadiense Barrick Gold Corporation se fusionó con sí misma, de acuerdo con el reporte de la SUNAT, y se ahorró hasta 30 por ciento es decir US $141 millones de dólares del monto de la transacción financiera de la fusión simulada. Un monto que, además, la Barrick Gold Corporation se encargó de hacer crecer previamente mediante una revaluación del capital social de “Acuarios Minera y Exploradora”. El informe de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes de la SUNAT señala con precisión que “la fusión por absorción de las empresas Minera Barrick Misquichilca (absorbente) y “Acuarios Minera y Exploradora” en calidad de absorbida fue SIMULADA, por lo que no tiene efecto tributario para el IMPUESTO a la RENTA.
LA ACOTACIÓN
La SUNAT también indicó aquél año, que MBM se acogió indebidamente al Decreto Supremo N°120-94-EF, porque “los beneficios de esa norma NO alcanzan a la revaluación de activos intangibles”.
El 03 de abril de 2002, que Minera Barrick Misquichilca solicitó a la SUNAT la devolución de 41 millones de dólares por exceso de pago del Impuesto a la Renta anual de tercera categoría del ejercicio 2000.
Esto motivó a la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes INVESTIGUE el caso y declaró improcedente el pedido al detectar irregularidades en la fusión de Minera Barrick Misquichilca con “Acuarios Minera y Exploradora”. Lo hizo el 27 de diciembre de 2002, mediante la Resolución de Intendencia N°012-4-10574/SUNAT. La minera apeló a la SUNAT.
Y para el informe no sea unilateral, MBM, publicó el “Fallo Tribunal Fiscal del Caso Minera Barrick Misquichilca con una ayuda memoria como temas de Fondo. ¿En qué consistió en concreto el fallo del Tribunal Fiscal? Aducen que el fallo del Tribunal Fiscal revocó las acotaciones emitidas por SUNAT en la parte que desconocen el gasto por concepto de amortización del mayor valor de la concesión minera “Pierina” derivado de la revaluación practicada. Sustentan en varias cláusulas basándose en aplicación del artículo 74° de la Ley General de Minería, norma que por su carácter especial resulta pertinente en lugar de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿El fallo se debe revisar?
El fallo sólo podría haber sido revisado por el Poder Judicial en un proceso contencioso-administrativo iniciado por la SUNAT si es que quedaba facultada a ello mediante autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante tres requisitos. La SUNAT pudo interponer demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial hasta el 21de enero de 2005 conforme lo establece la Norma XII del título Preliminar así como el Art. 157 del Código Tributario según Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N°135-99-EF. En efecto la Resolución del Tribunal fue notificada el 20 de octubre de 2004 y la SUNAT tenía plazo de 03 meses para interponer la demanda, el mismo que se computó a partir del 21 de octubre de aquel año. En conclusión aquel plazo de 3 meses es uno de caducidad, esto significa que una vez vencido el plazo SUNAT pierde toda facultad para cuestionar la supuesta deuda tributaria. Así es como han aprendido aprovechar las transnacionales cuando el Estado peruano es débil en muchas áreas de nuestro dominio. Tendremos más de ‘vendepatria’ en las futuras elecciones generales sin la revisión de Conttratos-Ley. Hay contubernio entre políticos y malos funcionarios en el MEF.

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