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domingo, 24 de agosto de 2014

Jurado nacional de elecciones afecta la participación política de movimientos en Áncash

- JNE aplica criterio ilegal en la elección de candidatos, vulnerando autonomía de las organizaciones políticas.
-Reciente fallo del JNE contraviene normativa electoral y pone en peligro a más de 50 organizaciones políticas.
- Río Santa Caudaloso sigue en carrera, denuncia estos hechos y reclama al JNE que no favorezca la actividad de grupos presuntamente vinculados a actividades delictivas.
 Frente a las últimas actuaciones del Jurado Nacional de Elecciones que afectan la autonomía de las agrupaciones políticas para elegir a sus candidatos, el Movimiento Independiente Río Santa Caudaloso ha presentado el día de hoy un Recurso Extraordinario en el que reclama el respeto a la elección de sus candidatos y la democracia interna de sus procesos, los que además contaron con la activa participación de sus bases y simpatizantes.
Al respecto, Rosa María Bartra, candidata de la agrupación agradeció las muestras de respaldo recibidas por la población, y dijo: “Mediante el recurso interpuesto, buscamos revertir la posición del JNE, la misma que encontramos desigual, discriminatoria y antijurídica. Río Santa Caudaloso reafirma su participación en el proceso electoral en marcha, y este 5 de octubre el pueblo de Ancash contará con nosotros como opción política”.
Sobre el tema de fondo, expuso: “Nuestra organización eligió a sus candidatos mediante voto secreto; sin embargo, pese a nuestras aclaraciones hechas mediante fe notarial, el Órgano Electoral concluyó que esta fue realizada a mano alzada. Incluso en este último caso, ello constituye una forma legítima, válida y democrática de elección, que ha sido reconocida por el JNE y ha permitido la inscripción de otras agrupaciones en este mismo proceso electoral, porque no es contraria a la Ley de Partidos Políticos.”
 SOBRE LA ACTUACIÓN DEL JNE
La situación actual, se produce a partir de criterios contenidos en la cuestionada Resolución Nº 600-2014-JNE, los que son posteriores a la etapa de realización de las elecciones internas de todas las organizaciones, generando inseguridad jurídica al aplicar de modo retroactivo un criterio jurídico posterior y discriminatorio.
La citada resolución interpreta que la elección por delegados solo se puede realizar de modo secreto, y no de forma abierta, pública y transparente, como lo reconoce la legislación electoral vigente.
Resulta relevante mencionar que el JNE -en este mismo proceso electoral- ha tenido posiciones contradictorias, como por ejemplo, lo ocurrido en el caso del Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, en donde la votación para elegir a sus candidatos se hizo a mano alzada y ello no produjo problema alguno con su inscripción, la que se encuentra firme. Asimismo, en el caso de la Alianza para el Progreso de Ayacucho, se admitió la aclaración de las observaciones mediante una fe notarial, lo que no ha ocurrido en el caso de Río Santa Caudaloso.
Por último, en el caso del partido Restauración Nacional, el Pleno del Jurado, dio por válida la elección de sus candidatos a mano alzada, contrariando todos sus criterios anteriores.
SOBRE LA VOTACIÓN NOMINAL O A MANO ALZADA
La votación pública a mano alzada o votación nominal es universalmente reconocida, coherente con el Estado de derecho y se emplea en democracias ejemplares como la de los Estados Unidos, México, Colombia, y en el caso peruano, se utilizó por ley en el Congreso de la República para la elección de candidatos a miembros del Tribunal Constitucional.
 LOS FAVORECIDOS
Finalmente, una decisión como ésta afecta la participación de Rosa Bartra por Rio Santa Caudaloso y favorece al movimiento de Waldo Ríos recordado por haber recibido10,000 dólares de Vladimiro Montesinos, con una cuestionada oferta electoral de “repartir el canon por S/.500.00 por familia en toda la región” y otros movimientos presuntamente vinculados a la gestión de Cesar Álvarez.



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